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EL 31 DE OCTUBRE DE 1997, ELESUR S.A., SOCIEDAD CHILENA FILIAL DE ENDESA ESPAAA, RECOBIO LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION N 337 DE LA SUPERINTENDENCIA...
... DE VALORES Y SEGUROS (SVS), POR LA QUE SE LE IMPONE UNA MULTA QUE ASCIENDE A 100.000 UF, EQUIVALENTE A UNOS US$3 MILLONES. EL FUNDAMENTO DE DICHA SANCION SE HACE CONSISTIR EN UNA SUPUESTA INFRACCION DEL ARTICULO 165 DE LA LEY N 18.045. A JUICIO DE LA SVS, ELESUR HABRIA ADQUIRIDO ACCIONES DE LAS SOCIEDADES LLAMADAS CHISPAS EN EL CONOCIMIENTO DE QUE EL ACUERDO DE ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE ENDESA ESPAAA Y ENERSIS S.A. CONTIENE UNA CLAUSULA CONDICIONAL QUE FACULTA A ENDESA ESPAAA PARA SOLICITAR DE ENERSIS LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE CERJ Y DE EDESUR EN PROPIEDAD DE LAS CHISPAS, A PRECIO DE MERCADO EN EL PRIMER CASO Y A PRECIO FIJADO POR TERCEROS EN EL SEGUNDO. PARA QUE ESTA ADQUISICION PUDIERA LLEVARSE A CABO, TENIAN QUE CUMPLIRSE NECESARIAMENTE UNA SERIE DE CONDICIONES, TODAS ELLAS DE OCURRENCIA INCIERTA, ENTRE LAS QUE DESTACA UN AUMENTO DE CAPITAL EN ENERSIS QUE, AUN CON EL APOYO DE ENDESA ESPAAA, PODRIA NO HABERSE ACORDADO. SIN EMBARGO, A PARTIR DE ESTOS HECHOS, LA RESOLUCION ESTABLECE QUE EL CONOCIMIENTO DE TAL INFORMACION HUBIERA SIDO CAPAZ DE INFLUIR EN LA COTIZACION DE LAS ACCIONES CHISPAS, LO QUE SUPONDRIA LA UTILIZACION DE INFORMACION PRIVILEGIADA POR PARTE DE ELESUR. AL DAR CUENTA DE ESTOS HECHOS, ENDESA ESPAAA Y ELESUR REITERAN SU RESPETO A LA SVS Y A LAS FACULTADES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN, PERO, AL MISMO TIEMPO, DESEAN DECLARAR SU DISCONFORMIDAD CON LA RESOLUCION ADOPTADA, POR ENTENDER QUE NO SE AJUSTA A DERECHO. POR CONSIGUIENTE, ENDESA ESPAAA Y ELESUR ANUNCIAN SU VOLUNTAD DE INTERPONER CONTRA DICHA RESOLUCION TODOS LOS RECURSOS LEGALES A SU ALCANCE PARA DEJARLA SIN EFECTO Y PONER DE MANIFIESTO QUE, EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES CHISPAS, ACTUARON EN TODO MOMENTO EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS APLICABLES EN CHILE. ADEMAS, ELESUR CONSIDERA NECESARIO FORMULAR LAS SIGUIENTES PUNTUALIZACIONES: 1. ELESUR TIENE LA CONVICCION DE HABER PROPORCIONADO TODA LA INFORMACION RELEVANTE NECESARIA PARA QUE LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES CHISPAS SE PRODUJERAN CON TOTAL TRANSPARENCIA. 2. ELESUR ESTIMO, CON PLENA BUENA FE, QUE LA INFORMACION RELATIVA A LA CLAUSULA SEXTA DEL ACUERDO DE ALIANZA ESTRATEGICA ENTRE ENDESA ESPAAA Y ENERSIS NO ERA DE NINGUN MODO RELEVANTE EN DICHOS PROCESOS DE ADQUISICION, DADOS LOS TERMINOS CONDICIONALES DE LA CLAUSULA, LA MAYOR PARTE DE LOS CUALES NO DEPENDIAN DE LA VOLUNTAD DE ENDESA ESPAAA, Y LAS PRIMAS O SOBREPRECIOS QUE OFRECIA A LOS ACCIONISTAS SOBRE LA COTIZACION DE LAS ACCIONES. EN ESTE SENTIDO, ELESUR CREE HABER SEGUIDO LOS CRITERIOS DE INFORMACION SOBRE HECHOS RELEVANTES QUE SON COMUNMENTE ACEPTADOS COMO CORRECTOS EN LOS MERCADOS, EN LOS QUE SOLO SE EXIGE INFORMAR DE AQUELLOS HECHOS QUE TENGAN IMPACTO MATERIAL SIGNIFICATIVO SOBRE LAS COMPAAIAS. 3. EN ESTE SENTIDO, ELESUR CONSIDERO Y CONSIDERA QUE EL CONOCIMIENTO DE LA CITADA CLAUSULA SEXTA NO ERA DE NINGUNA MANERA CAPAZ DE INFLUIR EN LA COTIZACION DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES CHISPAS. 4. POR OTRA PARTE, ENDESA ESPAAA Y ELESUR TIENEN CONSTANCIA DE QUE EL 3 DE AGOSTO EL ACUERDO DE ALIANZA ESTRATEGICA, QUE NO SE HALLABA CUBIERTO POR NINGUNA CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD, FUE INFORMADO COMO HECHO ESENCIAL A LA SVS POR ENERSIS, A QUIEN LEGALMENTE CORRESPONDIA ESA OBLIGACION. EL ACUERDO FUE ADEMAS PUESTO INTEGRAMENTE EN CONOCIMIENTO DE DICHA AUTORIDAD ANTES DEL 30 DE AGOSTO, FECHA DE CONCLUSION DE LAS OPAS, Y ANTES TAMBIEN DEL 18 DE SEPTIEMBRE, FECHA EN QUE TALES OPAS SE DECLARARON EXITOSAS. 5. ELESUR INFORMA TAMBIEN QUE EN NINGUN MOMENTO DEL PROCESO DE ADQUISICION DE LAS ACIONES DE LAS SOCIEDADES CHISPAS, NI SIQUIERA DESPUES DE QUE LA SVS TUVIERA CONOCIMIENTO DEL TEXTO LITERAL DEL ACUERDO DE ALIANZA ESTRATEGICA, RECIBIO LA MENOR INDICACION DE QUE FUERA NECESARIO AMPLIAR LA INFORMACION DE QUE DISPONIA EL MERCADO, PARA DARLE A CONOCER EL CONTENIDO DE LA CITADA CLAUSULA SEXTA. FINALMENTE, TANTO ELESUR COMO ENDESA ESPAAA, DESEAN DEJAR CONSTANCIA DE SU FIRME VOLUNTAD DE SEGUIR CONTRIBUYENDO AL EXITO DEL GRUPO ENERSIS Y ACTUANDO EN INTERES DE SUS ACCIONISTAS Y TRABAJADORES.
CONTEXTO: El día 03 de noviembre de 1997 Endesa hizo una comunicación de una noticia a la Bolsa. En la bolsa, se registró esta noticia como hecho relevante con código 10450.
Regulación por medio de leyes y por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV en Endesa
Pleitos, litigios, o contenciosos en España en el sector Energía / Electricidad - Gas:
Pleitos, litigios, o contenciosos en empresas alfabéticamente alrededor de Endesa:
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